Ayuntamiento de Paiporta
Edicto del Ayuntamiento de Paiporta sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas a que deben someterse la instalación y el funcionamiento de las instalaciones para uso de radiocomunicación y para antenas radiantes susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de 10 Mhz a 300 Ghz.
EDICTO
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2008 se aprobó definitivamente la "Ordenanza Reguladora de las condiciones urbanísticas a que deben someterse la instalación y el funcionamiento de las instalaciones para uso de radiocomunicación y para antenas radiantes susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de 10 MHz a 300 Ghz"
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). O bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998. de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).Si interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se dicta y notifica la resolución del recurso en el plazo de un mes, establecido por el artículos 117.2 de la Ley 30/1992 citada, el recurso se entenderá desestimado, de conformidad con el artículos 44.2 de la misma Ley, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano judicial indicado en el párrafo anterior.Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los demás recursos que consideren pertinentes.
ANEXO"ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL MUNICIPIO DE PAIPORTA
PREÁMBULO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El sector de la radiocomunicación y, muy especialmente el de la telefonía móvil, ha conocido una importante expansión en la última década, que ha generado un incremento de instalaciones y antenas radiantes que se extienden por todo el territorio español, y también en nuestro municipio. La proliferación de antenas de manera desordenada (en algunos casos sin haber obtenido la licencia municipal) por parte de los distintos operadores, junto con la natural desinformación de la ciudadanía, está causando cierta alarma social que ha de ser atendida desde los poderes públicos.
La incidencia de las instalaciones de radiocomunicación sobre el paisaje exige una ordenación legal urgente con motivo de establecer un plan de instalación y control urbanístico. La Administración a nivel municipal debe velar por disminuir el impacto paisajístico, fijando las condiciones urbanísticas y medioambientales relativas al establecimiento o ampliación del operador o concesionario de servicios de telecomunicaciones. Estas medidas han de permitir que el necesario desarrollo de las infraestructuras de radiocomunicaciones, en tanto que factor indispensable en el progreso de la sociedad, se lleve a término minimizando el impacto visual delas instalaciones y la ocupación del territorio y garantizando, a la vez, el cumplimiento de las medidas pertinentes establecidas por la legislación aplicable.La legislación vigente de telecomunicaciones recoge la posibilidad de que el establecimiento de las redes pueda ser condicionado por ciertas razones de interés público y de naturaleza no económica (protección del medio ambiente, ordenación urbanística) pero no se puede limitar de manera absoluta el derecho de ocupación con que cuentan los operadores, como ha determinado el Tribunal Supremo en su sentencia del 24 de enero del 2000, la cual establece además que cualquier limitación al derecho de ocupación del dominio público radioeléctrico deberá ser proporcionada, resultado de una equilibrada ponderación entre el interés público que se trate de proteger y el derecho de ocupación con que cuenta el operador.
En la presente Ordenanza se regula la autorización urbanística para llevar a cabo la obra e instalación de las antenas de telefonía móvil, de forma que se garantice la seguridad y el mínimo impacto visual.
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1.- Este Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones urbanísticas a las que se debe someter la instalación y el funcionamiento de las instalaciones para uso de radiocomunicación y para antenas radiantes susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de 10 MHz a 300 GHz que se emplacen en el municipio de Paiporta para que su implantación produzca la menor ocupación del espacio y el menor impacto visual y medioambiental.
1.2.- Están exentos del ámbito de aplicación de este decreto las instalaciones catalogadas de aficionados, siempre que sean de una Potencia Isotropa Radiada Equivalente (PIRE) inferior a 250 w y transmitan de forma discontinua.
1.3.- Esta ordenanza será susceptible de ser modificada si aparecen nuevas tecnologías que hagan necesaria una revisión.
Artículo 2.1. Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que, por sus características o circunstancias, pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación.
2. La autoridad municipal competente, oídos los interesados, y consultados los Servicios Técnicos municipales resolverá las dudas que pudieran presentarse en la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 3.La actividades objeto de esta Ordenanza y las instalaciones vinculadas han de ser proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de manera que se ajusten a las determinaciones del planeamiento urbanístico y asuman los objetivos de calidad ambiental y de seguridad que fija la legislación vigente.
Artículo 4.Los titulares de las instalaciones las han de ejercer bajo los principios siguientes:
a) Deberán utilizar la mejor tecnología disponible en el Mercado que comporte el menor impacto paisajístico en el entorno, mínimos volúmenes y armonía en las formas.
b) Compartir torres de soporte de antenas y caminos de acceso y acometidas eléctricas siempre que sea técnica y económicamente viable, se ajuste a la ordenación territorial aprobada y suponga una reducción del impacto ambiental.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LA AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 5. Emplazamiento.La implantación de las instalaciones de telefonía móvil y sus equipos accesorios, cumplirán con los siguientes criterios:
a) No se podrán ubicar en zonas de casco antiguo, zonas de ensanche, zonas de unifamiliares adosadas, zona de tolerancia industrial y zona de ciudad jardín conforme a la zonificación establecida en el PGOU de Paiporta.
b) No se podrán ubicar en zonas con equipamientos escolares, asistenciales, tales como guarderías, sanitarios o geriátricos, así como en parques públicos, independientemente de la clasificación urbanística que tengan.
c) No podrán instalarse en suelo no urbanizable de especial protección.
d) Se podrán ubicar en zonas industriales y suelo no urbanizable común conforme a la clasificación establecida en el PGOU de Paiporta.
e) Se ubicarán a una distancia mínima de 200 metros respecto de las zonas establecidas en el punto a) de este artículo, y zonas sensibles establecidas en el apartado b) de este artículo. Esta distancia mínima deberá garantizar que los niveles de referencia de emisiones de radiación, fijados por la Ley, se verán reducidos en un 25% en aquellos espacios sensibles a que se refiere a título orientativo este artículo.
f) Al efecto de facilitar la realización de los correspondientes proyectos el Ayuntamiento facilitará a las empresas un plano de la ciudad en el que vendrán reflejadas las diferentes zonas señaladas en los apartados anteriores del presente artículo.
Art. 6. Planes técnicos de implantación o despliegue.
1. Los Planes técnicos de implantación deberán de respetar las indicaciones contenidas en la presente Ordenanza cuanto a suelo y distancias. Para su aprobación se seguirá el procedimiento previsto en la Ley Urbanística Valenciana y en el Decreto 67/2006, de 12 de mayo para los Planes Especiales de Infraestructuras.
2. Los Planes Técnicos de Implantación incluirán Estudio de Impacto Ambiental con mapa con la posible radiación electromagnética proveniente de las instalaciones a implantar, y los porcentajes de población residente afectada. Se presentará predicción de niveles de radicación en la zonas sensibles. Los Planes Técnicos de Implantación incluirán, así mismo, la obligación de las operadoras de poner en funcionamiento un Programa de Vigilancia Ambiental que incluirá la medida semestral de los niveles de radiación y emisión al Ayuntamiento de las correspondientes certificaciones.
3. El techo para la aprobación de los planes técnicos de implantación vendrá dado por la saturación radioeléctrica respecto de los niveles máximos previsto en esta Ordenanza, para cada zona, que no podrá ser superado y que se irá modificando gradualmente a medida que vayan aclarando las reservas sobre posibles riesgos para la salud con los avances en las investigaciones científicas, y conforme a las condiciones de funcionamiento que permiten garantizar su inocuidad.
4. Una vez aprobado el plan técnico de implantación o despliegue se deberá de solicitar licencia para cada estación base incluyendo un proyecto técnico de instalación realizado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, visado por su colegio profesional. Se denegaran peticiones de licencia que no estén incluidas en el plan técnico de implantación.
5. Los planes de implantación tendrán como máximo una validez de un año y un mínimo de 6 meses desde su entrada en vigor. Han de renovarse transcurrido el término de vigencia del mismo. En caso de no existir variaciones en cuanto al plan anterior ha de informarse por escrito de la continuidad del plan existente. Cada operadora deberá de presentar para futuros emplazamientos un plan técnico de implantación con la documentación técnica propia de las estaciones base nuevas, a aportar en papel junto con una copia en forma electrónica, en donde los planos incluyan las zonas de cobertura de cada estación base, y las instalaciones repetidoras o de enlaces punto a punto.
6. Durante el periodo de validez no se admitirán modificaciones del Plan técnico de implantación.Artículo
7. Parques municipales de antenas. El Ayuntamiento podrá habilitar de forma expresa zonas o terrenos para uso como parques municipales de antenas. El régimen económico del uso de estos parques municipales de antenas será el establecido en la correspondiente Ordenanza fiscal.Sección 2ª. Licencias municipal de edificación.
Artículo 8.Para la petición de licencia, el interesado deberá aportar junto con la instancia, el documento justificativo del abono de la tasa correspondiente, acreditación de estar en posesión del título habilitante para la utilización u organización del espacio radioeléctrico otorgado mediante autorización por las Administraciones competentes en materia de Telecomunicaciones, proyecto técnico donde se recojan las características de la obra a realizar, presupuesto, y con los cálculos justificativos de la estabilidad de las instalaciones desde un punto de vista estructural y de fijaciones al edificio con los planos constructivos correspondientes, así como, la siguiente documentación:
a) Estudio de las condiciones para compartir, en su caso.
b) Justificación de cumplimiento de las prescripciones y criterios que pueda imponer el planeamiento urbanístico y en particular los mínimos siguientes:
- Torre ampliable según las previsiones del planteamiento aprobado.
- Estructura de soporte de la infraestructura eléctrica única.
- Descripción y justificación de la red de tierra y sistema de protección contra descargas atmosféricas.
c) Previsión de reparto de espacio en la torre
d) Documentación gráfica, fotográfica y escrita relativa al impacto visual.
e) Características de la caseta y del cierre de la parcela.
f) Régimen de explotación conjunta con otros operadores del centro.
g) Autorizaciones previas de los organismos competentes.
Artículo 9. Conservación y seguridad de las instalaciones
1. Los titulares de las licencias y de las concesiones se encargarán de que estas instalaciones se mantengan en perfecto estado de conservación, preservando su funcionalidad, seguridad, salubridad y ornato público. Subsidiariamente serán responsables de esta obligación de conservación los propietarios o comunidades de propietarios del edificio o terreno sobre el cual este instalada el sistema.
2. Cuando los servicios municipales detecten un estado de conservación deficiente, lo comunicarán a los titulares de la licencia para que en un término de quince días a partir de la notificación de la irregularidad adopten las medidas oportunas, previa audiencia del interesado. Cuando existiesen situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas deberán adoptarse de forma inmediata atendiendo a lo que establece la normativa urbanística.
3. En los supuestos de cese definitivo de la actividad o de algún elemento de la misma, el titular de la licencia o el propietario de las instalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos al estado anterior a la instalación de los mismos, el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a la nombrada instalación. Las órdenes de desmontaje y retirada de las instalaciones de antenas deben cumplirse en el plazo de 15 días, o inmediatamente en caso de urgencia.
Artículo 10. Modificación de las Instalaciones existentes.
1. No se autorizará la modificación de las instalaciones de telefonía móvil ya existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, salvo las necesarias para su mimetización con el entorno.
2. Las antedichas instalaciones deberán retirarse en el plazo máximo e improrrogable de 5 años, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
3. Todas las instalaciones ya existentes deberán presentar, en el plazo de tres meses, proyecto de técnico que recoja las medidas a adoptar para su mimetización con el entorno.
Artículo 11. Licencia de instalación para estaciones base de radiocomunicación.
1. Mientras la autoridad autonómica competente en materia de medio ambiente no determine reglamentariamente la relación de actividades sometidas al régimen de la licencia ambiental establecido en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, a fin de incorporar las instalaciones que son objeto de esta norma al anexo o anexos más adecuados, se aplicará el Nomenclátor de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2006) y la no excepción de calificación para estas actividades por no figurar en el Anexo I de la Instrucción 1/83, considerándose por tanto sometidas al régimen de licencia ambiental con clasificación ambiental a realizar por la ponencia técnica municipal prevista en el art. 53.2 de la Ley 2/2006 y comunicación de la dicha calificación a la Comisión Territorial de Analices Ambiental Integrado en la fase del Tramite de Audiencia previsto en el art. 54 de la Ley 2/2206, hasta que no se determine reglamentariamente de manera diversa.
2. En el procedimiento normal de concesión de la licencia ambiental se incorporará una fase de admisión a trámite en donde se evaluará la compatibilidad urbanística del emplazamiento propuesto, de acuerdo con la Ley 2/2006, de 5 de mayo, en función de la adecuación del Plan de Implantación y proyecto de instalación a los criterios establecidos en la presente Ordenanza y en el Plan General de Ordenación Urbana.
3. La solicitud se acompaña de Proyecto de actividad redactado por técnico competente, que deberá de ajustarse a la Instrucción 2/83 para la redacción de proyectos técnicos aprobada por la Orden de la Consellería de Gobernación de 7 de julio de 1983, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta.2. de la Ley 2/2006, de 5 de mayo. Y en particular, de manera complementaria deberá de contener los datos indicados en el Anexo I de la presente Ordenanza.
4. La solicitud con el Proyecto técnico se someterá a informe de los técnicos municipales: arquitecto técnico, ingeniero técnico, técnico de sanidad y técnico de medio ambiente. Y a continuación se formulará propuesta de calificación ambiental y medidas correctoras, que será resuelta por la Junta de Gobierno Local junto con la licencia de obras.
Artículo 12. Licencia de apertura o autorización de inicio de la actividad.
1. Una vez finalizada la obra e instalación se tramitará la oportuna puesta en funcionamiento, aportando con independencia de los documentos que la Ordenanza Reguladora señala, los certificados de final de obra, instalación y de seguridad, firmados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente, de cada una de las obras e instalaciones ejecutadas en las solicitudes efectuadas. Así mismo y con anterioridad a la entrada en servicio de aquellas instalaciones alimentadas por energía eléctrica, deberá portarse la autorización de puesta en servicio o si es el caso, los boletines de instalaciones eléctricas concedidas y sellados, respectivamente por el servicio competente de la Consellería de Industria o documento que lo sustituya, emitido por entidad colaboradora, si corresponde. Por otra parte, deberá ajustarse a lo que dispone el art. 63 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, sobre autorización de inicio de actividades sometidas al régimen de licencias ambientales.
2. En el caso de aquellas instalaciones consideradas obras menores será necesario al menos un certificado de seguridad de la instalación.
Artículo 13. Control y seguimiento de los niveles de radiación electromagnética para el funcionamiento de estas actividades.
1. El Ayuntamiento realizará un mapa radioeléctrico del municipio, que actualizará con los datos aportados por los titulares en las certificaciones semestrales sobre medidas llevados a cabo de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental incorporado al Plan Técnico de Implantación.
2. Además, el Ayuntamiento podrá llevar a termino, con periodicidad anual, controles aleatorios de niveles de exposición radioeléctrica, a fin de contrastar los resultados aportados por los titulares de las instalaciones. Este control se realizará por los servicios técnicos municipales o por encargo a entidades autorizadas en la materia.
3. A este efecto, el Ayuntamiento podrá establecer los instrumentos fiscales oportunos para financiar dicho control técnico de la exposición radioeléctrica durante el funcionamiento de las actividades.
Artículo 14. Programa de vigilancia ambiental.Para que los servicios municipales puedan disponer de información adecuada sobre los controles de emisiones y niveles de exposición en las mencionadas zonas, y así podrá responder a las peticiones de información de los ciudadanos, el Ayuntamiento requerirá a las operadoras de telefonía móvil que encarguen, a su costa, a una entidad acreditada independiente la realización, durante el tercer trimestre del año natural, de un informe resumen de situación sobre la base de los controles o medidas previstas en el Real Decreto 1066/2001 y Orden C/23/2002 o normativa del mismo rango o de un rango superior que los sustituya. Dicho informe será presentado, dentro de los treinta días siguientes a su realización en el Servicio Municipal de Medio Ambiente, del que se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento así como al Consell Local de Medi Ambient. Y esto sin perjuicio del informe anual que sobre la exposición a emisiones radioeléctricas elabora y hace público el Ministerio de Industria sobre la base de los resultados obtenidos en las inspecciones de sus servicios técnicos y de las certificaciones presentadas por las operadoras en el primer trimestre de cada año natural de que se han respetado los límites de exposición establecidos en el anexo II de Real Decreto 1066/2001."
Artículo 15. Autocontrol
1. Los titulares de instalaciones susceptibles de producir radicación electromagnética pueden poner en práctica un sistema de autocontrol de sus emisiones electromagnéticas. El titular que desee adoptar este Programa someterá al Ayuntamiento su propuesta de Autocontrol. El Programa de Autocontrol aprobado formará parte de los condicionantes para la licencia ambiental, y así tendrá que figurar en la misma.
2. Los datos obtenidos en la práctica del Programa de Autocontrol se registraran en un Libro de Registro que dispondrá a estos efectos el titular, junto con todo tipo de incidencia y actuaciones, relacionadas con la producción de campos electromagnéticos durante el funcionamiento de la actividad. Estos datos, con independencia de las inspecciones que se puedan producir serán facilitados al Ayuntamiento con la periodicidad que se establezca en cada caso y estarán sujetas a las verificaciones que se estimen oportunas.
Artículo 16. Medidas cautelares o provisionales
1. Comprobado por los técnicos municipales que el funcionamiento de la actividad o instalación incumple esta Ordenanza y emitido el correspondiente informe técnico, el Ayuntamiento señalará si es el caso, con audiencia previa al interesado ( por plazo de 10 días ), plazo para que el titular adopte las medidas correctoras necesarias.
2. En atención a la gravedad del perjuicio causado según el nivel de exposición electromagnética, y concurriendo una repercusión vecinal manifiesta, los agentes actuantes podrán ordenar, previo requerimiento, la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora hasta que sean corregidas las deficiencias existentes y aportada la documentación acreditativa pertinente.
3. Dicha medida cautelar no tendrá el carácter de sanción. El incumplimiento del requerimiento de suspensión dará lugar al levantamiento de la correspondiente acta, con notificación al interesado al efecto de la audiencia previa. El órgano municipal competente resolverá sobre la suspensión cautelar y, si es el caso, la clausura o precintaje, sin perjuicio de las otras medidas que en derecho procedan.
Artículo 17.- Limitación temporal.Las licencias para la instalación de antenas de telefonía móvil tendrán carácter temporal, con una duración limitada de dos años. Para posibilitar la permanencia de la instalación, deberán de ser renovadas las licencias a terminar su vigencia, momento en el que deberán de modificarse las instalaciones, si procede. Será requisito para la renovación presentar los certificados de cumplimiento de niveles de emisión requeridos en la presente Ordenanza o por los organismos competentes".
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
Artículo 18.Las inspecciones y controles podrán ser realizados, a instancia de parte, y también se efectuarán inspecciones de oficio para comprobar la sujeción de la obra ejecutada a la licencia urbanística correspondiente.
Artículo 19.
1. El titular o responsable de las obras e instalaciones facilitará a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a las distintas zonas de trabajo a fin de que puedan proceder a la realización de su cometido. Los inspectores deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Ayuntamiento.
2. El titular deberá mostrar a los inspectores la necesaria autorización municipal que ampare la ejecución de las obras e instalaciones, así como los datos e información que éstos le soliciten relacionados con dicha inspección.
3. Se levantará un Acta de Inspección, realizada con los datos de identificación de la empresa que ejecuta las obras, tipo de obras, situación y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. Este Acta se firmará por el inspector y el responsable de la ejecución de las obras, a la que se hará entrega de una copia de la misma.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 20. Principios aplicables.El incumplimiento de lo prescrito en esta Ordenanza determinará la imposición de las sanciones que se establecen en los artículos siguientes, de acuerdo con los principios de procedimiento sancionador establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.
Artículo 21. Iniciación del expediente.Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Artículo 22.1. No se podrá imponer ninguna sanción sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
2. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores y en atención a la gravedad del perjuicio causado, y en los casos de peligro grave, los agentes actuantes podrán ordenar, previo requerimiento, el cese inmediato de la actividad.
3. Dicha medida cautelar no tendrá el carácter de sanción. El incumplimiento del requerimiento de cese de la actividad contaminante dará lugar al levantamiento de la correspondiente acta, con notificación al interesado a efectos de audiencia previa y con traslado de la misma a la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 23. Personas responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza.
1. Los titulares de las instalaciones de telefonía móvil y supletoriamente los propietarios de los terrenos.
2. En el caso infraestructuras compartidas, la responsabilidad por las infracciones a esta Ordenanza será solidaria.
3. La responsabilidad administrativa lo será sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que se pudiera incurrir. En los supuestos en los que se apreciare un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, se pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y mientras la autoridad judicial esté conociendo el asunto se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 24. Gradación de las infracciones.
1. Para evaluar la gravedad de las infracciones se valorarán las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza de la infracción.
b) La gravedad del daño o trastorno producido.
c) El grado de intencionalidad.
d) La reiteración y reincidencia en la comisión de infracciones.
2. Será considerado reincidente el infractor que hubiera sido sancionado anteriormente una o más veces, por un mismo concepto de los previstos en la presente Ordenanza, en los doce meses precedentes.
Artículo 25. Gradación de las sanciones.Se efectuará atendiendo:
- La gravedad de la infracción y el perjuicio ocasionado a los intereses generales: efectos directos, aditivos o indirectos que se produzcan o vayan a producirse a causa de las infracciones cometidas.-
Circunstancias modificativas de la responsabilidad que concurran en el infractor: reiteración, el grado de culpabilidad del responsable, y otras legalmente previstas.Sección 2ª. Infracciones.
Artículo 26. Se consideran infracciones muy graves:1. La ejecución de obras o instalaciones sin haber obtenido las autorizaciones de los organismos autonómicos o estatales competentes.
2. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 27.Se consideran infracciones graves:1. Los incumplimientos de las condiciones esenciales impuestas en las licencias urbanísticas.
2. La ejecución de obras o instalaciones sin disponer de la preceptiva licencia municipal de edificación siempre que dispongan de las autorizaciones pertinentes de los organismos autonómicos o estatales competentes.
3. La obstrucción o resistencia a la actuación inspectora de la Administración que tienda a dilatarla, entorpecerla o impedirla. En particular, constituirá obstrucción o resistencia:
a) La negativa a facilitar datos, justificantes de los elementos de la instalación.
b) La negativa al reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones u otros elementos causantes de la perturbación medioambiental.
c) Las coacciones o la falta de la debida consideración a los agentes o inspectores municipales.
4. La reiteración en la comisión de infracciones leves.
Artículo 28.Se consideran infracciones leves las acciones u omisiones que con carácter leve sean realizadas con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, no consideradas como infracción grave o muy grave.
Sección 3ª. Sanciones.
Artículo 29. Cuantía de las sanciones.Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, serán sancionadas por el Alcalde conforme se establece a continuación:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 20.000 euros.
b) Las infracciones graves, según los casos, con multa de 20.001 a 200.000 euros, o bien con clausura temporal por un periodo máximo de dos años, o suspensión de la licencia por un periodo máximo de un año.
c) Las muy graves, según los casos, con multa de 200.001 a 2.000.000 euros, o bien clausura total o parcial de las instalaciones, por un periodo no inferior a dos ni superior a cinco, o suspensión de la licencia por un periodo entre un y cinco años.
Artículo 30. Obligación de reponer y multas coercitivas.
1. Cuando la comisión de la falta ocasione daños o perjuicios a las personas, bienes o al entorno medioambiental, además de ver recaída sanción, el infractor vendrá obligado a realizar las actuaciones necesarias para hacer reconducir las condiciones de funcionamiento de las instalaciones a los límites establecidos por la presente Ordenanza, así como satisfacer las indemnizaciones que se deriven por los daños y perjuicios que sean eventualmente ocasionados.
2. En el supuesto de incumplimiento de las resoluciones ordenando la realización de las obras y trabajos precisos para restauración de la realidad alterada o transformada, el Ayuntamiento podrá proceder a la imposición de multas coercitivas al infractor, sin perjuicio del recurso a la ejecución subsidiaria a costa del infractor, y con independencia de las multas retributivas de la infracción producida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplican sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros organismos y administraciones en materia sectorial específica (telecomunicaciones, industria).
2. La presente Ordenanza se adaptará a la normativa vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Para las instalaciones con licencia municipal que queden en fuera de ordenación por su emplazamiento se podrá aplica el régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado c), del Plan General de Ordenación Urbana de Paiporta, declarándolas en fuera de ordenación circunstancial y permitiendo su permanencia hasta que finalice la actividad, con la salvedad recogida en el artículo noveno de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía móvil, fija, radio y televisión, aprobada por acuerdo plenario de 10 de octubre de 2002. (BOP. Nº 271, de 14 de noviembre).DISPOSICIONES FINALES.De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia..
ANEXO I. Datos complementarios a incluir en el proyecto técnico de las instalaciones de estaciones base de telefonía móvil.- Datos de la empresa: denominación social y NIF, dirección completa, representación legal.- Clasificación y calificación de suelo a ocupar por la instalación.- Objeto del proyecto. Tipo de instalación y uso de la misma- Estudio previo de impacto visual. Si hay compartición, el estudio se hará de forma conjunta, aportando solución que integre las diferentes instalaciones. Deberá aportar al menos:- Impacto visual de la instalación: ubicación de la caseta, mástiles y cables.- Descripción general de la instalación.- Planos de planta de la cubierta, de alzada del edificio, de alzada de la cubierta, donde se indicarán otras instalaciones ya existentes además de la propia.- Fotomontaje:- plano indicando todos los puntos de visión en que se han realizado las distintas fotografías, incluyendo la perspectiva de la visión del viandante- fotografías del estado actual desde todos los puntos de vista en que pueda haber un impacto visual.- fotomontaje donde quede reflejado el resultado final de la instalación desde los mismos puntos de vista que las fotografías anteriores.- Proyecto de la instalación. Se hará constar:- Altura del emplazamiento: cota de la cubierta respecto de la calle.- Elementos de la instalación:- Número y tipo de elementos radiantes.- Tipo de mástil y elementos de sujeción.- Tipo de caseta: medidas y peso.- Aire acondicionado.- Datos técnicos:- Plano de emplazamiento expresado en coordenadas UTM, sobre cartografía de máximo 1:2000 con cuadrícula incorporada. Se grafiarán las estructuras que incidan en cuanto a su impacto ambiental.- Plano a escala 1:500 que exprese la situación relativa a los edificios confrontados.- Planos a escala adecuada que expresen gráficamente la máxima potencia isótropa radiada equivalente (PIRE) en W en todas las direcciones del diseño.- Justificación técnica de la posibilidad de compartición de la infraestructura por otros operadores.- Cálculos justificativos de la estabilidad de las instalaciones desde un punto de vista estructural y de fijaciones al edificio con los planos constructivos correspondientes.- Justificación de la utilización de la mejor tecnología en cuanto a la tipología y características de los equipos a implantar para conseguir la máxima minimización del impacto visual y ambiental.- Descripción y justificación de las medidas correctoras adoptadas para la protección contra descargas eléctricas de origen atmosférico y para evitar interferencias electromagnéticas con otras instalaciones.- Certificado que las instalaciones cumplen los niveles de emisión establecidos en el Anexo II del R.D. 1066/2001.Datos técnicos:€ Frecuencias de emisión (banda de frecuencias) y transporte (radioenlaces).€ Potencias de emisión máxima en la banda de frecuencias.€ Polarización, modulación.€ Tipos de antenas a instalar.€ Ganancias respecto a una antena isotrópica€ Angulo de elevación del sistema radiante, apertura del haz.€ Diagrama de radicación.€ Altura de las antenas del sistema radiante€ Numero de canales por sector€ Tipos de servicios de telecomunicación que soporta el sistemaExposición a campos electromagnéticos:€ Densidad del flujo de potencia (W/cm2) a 5 y 10 m. de la antena respecto de eje de máxima radiación.€ Densidad del flujo magnético (microTesles) a 5 y 10 de la antena respecto del eje de máxima radiación.Lo que se hace público a los efectos oportunos y en cumplimiento de lo previsto en el artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El alcalde, Vicente Ibor Asensi.2008/25154
